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nov
09
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Ha salido publicaba en los medios una noticia relativa al Certificado de instalación eléctrica en baja tensión de la Comunidad de Madrid. En relación a esta noticia, y atendiendo a las consultas recibidas, quisiéramos informarles de lo siguiente:
En el apartado 5.5. de la ITC-BT-04 “DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES” del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, dice que:
<<5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.>>
La elaboración del modelo del Certificado, coloquialmente conocido como “Boletín eléctrico”, es competencia de las Comunidades Autónomas, tal y como especifica el REBT.
En base a lo expuesto, la Comunidad de Madrid, publicó en su BCOM del 23 de Junio, un nuevo Certificado de aplicación en su comunidad que entró en vigor el 13 de Julio de este año.
El nuevo Certificado que adjuntamos a esta noticia, contiene una casilla que debe marcarse cuando la instalación eléctrica incluye instalaciones de automatización para la gestión técnica de la energía y seguridad (Domótica o Inmótica), según lo especificado en la ITC-BT-51 del REBT.
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descargar: Certificado CAM (278.45KB) añadido: 09/11/2009 descargas: 10766 descripción: |
En cumplimiento con el REBT, aunque los Certificados vigentes en el resto de Comunidades Autónomas no contengan esta casilla, el Certificado debe presentarse para cada nueva instalación eléctrica que incluya domótica o inmótica, antes de su puesta en marcha. Además deberá adjuntarse el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño en función de lo requerido en la ITC-BT-04.
No duden en consultar a CEDOM si necesitan información adicional,
Marisol Fernández
Responsable Secretaría Técnica
CEDOM – Asociación Española de Domótica
Tel. 93 405 07 25
Móvil 678 71 22 44
Avda. Diagonal, 477 12ºB
08036 Barcelona
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