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Esta normativa que entrará en vigor el 1 de abril de 2009 se aplicará sólo a las nuevas instalaciones y, de éstas, únicamente a las que tengan más de 1.000 vatios. Aunque se da un paso adelante, podría haberse marcado una fecha para que fuese aplicable a todo tipo de alumbrado público.
Mejorar la eficiencia y el ahorro energético, limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta, son sus objetivos principales.
“Un claro ejemplo aplicado a la urbótica lo podemos ver en la ciudad de Milton Keynes, en el Reino Unido, está utilizando la tecnología LON para controlar y monitorizar la iluminación exterior en la ciudad de manera remota.

El sistema de iluminación monitorizado ha sido instalado en más de 400 farolas en un proyecto de prueba, y otras 10.000 farolas adicionales están planificadas para ser instaladas en los próximos tres años siguiendo un proceso de concurso público. El nuevo sistema ha reducido el consumo de energía en un 40%, ha incrementado la seguridad en la ciudad y reducido los costes por mantenimiento. El proyecto representa un cambio enorme tanto en el diseño de la iluminación exterior como en el mantenimiento en la ciudad, siendo éste uno de los proyectos más grandes en el Reino Unido”.
Hay que recordar que el alumbrado público consumió el pasado año más de 3 millones de Megavatios de electricidad, de los que un 95% correspondió a instalaciones municipales; este Reglamento permitirá disminuir el consumo de electricidad en algo más del 30%, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.
Implantar criterios de eficiencia energética sólo en este capítulo, puede suponer ahorros de consumo energético equivalentes a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de entre unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado viernes el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto público como privado (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son mejorar la eficiencia y el ahorro energético, y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta.
Este Real Decreto es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RETB), que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.
Además, la aprobación de este Reglamento se enmarca en las seis Líneas Estratégicas de lucha contra el cambio climático aprobadas por el Gobierno el pasado mes de julio. Tres de esas líneas tienen un claro contenido energético (movilidad, edificación y sostenibilidad energética).
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, son tres sus objetivos:
1. Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
Esto es de primordial importancia, máxime en un país con gran dependencia energética del exterior, pero también sabiendo que los recursos energéticos globales son limitados y, en buena parte, no renovables. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etc..) puede suponer ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior, y el número de instalaciones que, según distintas estimaciones, podrían equivaler a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.
2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la apariencia del cielo, eliminando en gran medida las perturbaciones ocasionadas por el alumbrado exterior que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc.
3. Reducir la luz intrusa o molesta.
No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.
Para conseguir esos objetivos, el reglamento, cuyo tratamiento administrativo se ha simplificado, al concebirlo como un complemento a las disposiciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, (REBT) actúa sobre varios elementos básicos:
a) Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones;
b) Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia;
c) Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta;
d) Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados;
e) Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación;
f) Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.
Contenido del nuevo Reglamento
El reglamento contiene 3 grandes líneas:
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Fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etc.)
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Caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica (oscuros, baja, media, alta)
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Establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara) sino el diseño (número de lámparas por m2)
Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño (en estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle).
Esperemos que con esta norma muchas de las ciudades que actualmente derrochan cantidades ingentes de electricidad alumbrado hasta el cielo se vean limitadas en sus aberraciones.
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